11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
1. El área en cifras
Este año se han recibido en esta área un total de 133 reclamaciones, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....108
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....12
– Administración foral.....3
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....46
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....41
– Servicios públicos locales.....22
– Gestión del padrón municipal.....14
– Información y participación ciudadana.....6
– Derechos ciudadanos.....2
– Otros aspectos.....2
La información estadística de las quejas del área al cierre del ejercicio es la siguiente:
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas correspondientes al cuarto trimestre. En términos generales, la respuesta de las administraciones públicas ha sido razonable y ha atendido las consideraciones que le hemos trasladado, en aquellos casos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta, si bien en materia de recomendaciones emitidas, como observaremos en los siguientes aparados, el grado de aceptación del planteamiento del Ararteko ha sido en, aproximadamente, la mitad de los expedientes de queja gestionados.
2. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado como reflejo de la actividad desplegada a lo largo de este año, con especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación o sugerencia, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Traemos a colación en este apartado algunas recomendaciones dirigidas a diversas administraciones públicas en las que se pone de manifiesto la falta de cumplimiento de la legalidad formal y material, con especial referencia a la necesidad, en algunos de los casos tramitados, de revisar y modificar los reglamentos y ordenanzas que rigen la prestación de diversos servicios municipales.
Así, podemos destacar la Resolución del Ararteko, de 9 de agosto de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que revise el expediente sancionador incoado por infracción del Reglamento Municipal de Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas.
A nuestro entender, la administración municipal, a la hora de resolver el expediente sancionador por infracción del reglamento municipal no realizó una ponderación razonada y conjunta de las circunstancias eximentes y atenuantes del caso, por lo que estimamos que el expediente tramitado no resultaba conforme a las reglas generales sustantivas para el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia, resultaba procedente la retroacción del expediente al trámite de valoración de estas circunstancias, según las alegaciones formuladas por el reclamante. Al hilo de la queja, también recomendábamos al ayuntamiento que revisara el Reglamento Municipal de Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas a los efectos de posibilitar una graduación de la sanción de privación de uso de las instalaciones con un límite temporal y una mayor clarificación de su alcance (sanción independiente o accesoria, determinación de usuario, abonado, etc.). La recomendación no fue aceptada.
Por otra parte, también hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Errenteria que revise la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
En esta resolución se planteó el problema de cumplimiento de la normativa legal en materia de venta ambulante ante los profundos cambios derivados de la aplicación de la normativa europea. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y la prestación de los servicios.
En cumplimiento de esta Directiva, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora las disposiciones y principios generales que deben regir la intervención pública en las actividades de servicios, que trae como consecuencia la necesidad de realizar importantes cambios en una pluralidad de normas. En concreto, en materia de venta ambulante, se ha aprobado la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM)) y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
El Ayuntamiento de Errenteria, a pesar de haber realizado una actualización de la ordenanza de referencia, indicando que se habían tenido en cuenta las normas sectoriales citadas, en la práctica no la tomaba en consideración, incluyendo requisitos prohibidos en su regulación. La administración municipal aceptó la revisión de la ordenanza vigente para su adecuación a la legalidad, si bien hasta el momento no tenemos información sobre los trámites en curso.
Finalmente, en este apartado resulta de interés citar una sugerencia relativa al registro de entrada de documentos y la administración electrónica inclusiva. Nos referimos, en concreto a la Resolución del Ararteko, de 21 de junio de 2012, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pasaia que mejore el servicio de registro de documentos, mediante la adopción de medidas organizativas y técnicas que faciliten la presentación de documentos en los Distritos.
En esta resolución sugeríamos al Ayuntamiento de Pasaia que explorara las soluciones organizativas y técnicas que, sin necesidad de grandes dispendios y mediante la optimización de los recursos disponibles, permitieran la presentación de documentos en las sedes de los distritos con la garantía de obtener una copia sellada de los que presenten. El necesario desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún caso la renuncia a la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y aquí las administraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para adecuar su organización y propiciar un mejor servicio público a todos los usuarios y las usuarias de sus servicios.
2.2. Gestión del padrón municipal
El año pasado indicábamos que, a pesar de constatar el gran perjuicio que representa para las personas afectadas el retraso acumulado hasta el momento que obtienen una resolución en sentido favorable, a partir de nuestra intervención, la gran mayoría de las quejas presentadas en esta materia habían quedado resueltas.
Este ejercicio, sin embargo, en algunas de las quejas tramitadas todavía no hemos obtenido respuesta o la obtenida ha sido desestimatoria e incluso en algún caso aunque la persona interesada ha sido finalmente empadronada en el domicilio donde efectivamente residía, los requisitos exigidos para autorizar el alta no resultaban conformes con la legalidad vigente.
Como ejemplo de la falta de colaboración y denegación de empadronamiento contraria a la regulación legal, podemos mencionar la Resolución del Ararteko, de 31 de enero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ortuella que inscriba al matrimonio reclamante en el padrón municipal de habitantes.
La facultad de los ayuntamientos prevista en el artículo 59.2 del RPDT, no implica que tenga competencia para analizar la legalidad del título de ocupación o su ausencia sino que tiene como objeto comprobar la identidad y la realidad de la residencia efectiva: “El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos”. Ante la falta de títulos o documentos, los ayuntamientos tienen la competencia para verificar por otros medios la residencia efectiva en el domicilio indicado, por ejemplo, a través de los informes de la policía municipal, pero en ningún caso tal circunstancia puede ser causa de denegación del empadronamiento. En suma, la competencia municipal tiene como finalidad la verificación de la residencia en el domicilio para el que se solicita el alta.
2.3. Información y participación ciudadana
En esta materia, se han presentado un número de quejas que abarcan cuestiones muy variadas, pero todas ellas dirigidas a exigir una mayor accesibilidad a la información pública, un contenido de la información de mejor calidad y una exigencia del cumplimiento de las previsiones legales en materia de participación ciudadana.
Así, hay que destacar la Resolución del Ararteko, de 11 de junio de 2012, relativa a la periodicidad de las sesiones del Concejo de Durana.
Una vecina planteó una queja en esta institución relativa a que la Junta Administrativa de Durana no convocaba las sesiones del Concejo con la periodicidad mínima exigida por la Ley. La Junta Administrativa, por su parte, justificaba la no convocatoria de la asamblea vecinal por no tener ningún asunto pendiente que tratar y tratarse de una organización sin formalismos.
Esta institución comparte la apreciación de que la organización de los Concejos debe regirse por un funcionamiento ágil y sin formalismos innecesarios, dada la estructura y escasez de medios disponibles, pero existen unos elementos mínimos que necesariamente deben respetarse, siendo la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, la que ha conformado el estatuto jurídico de necesaria observancia y que exige que cada tres meses como mínimo se convoquen las sesiones.
Al hilo de lo anterior y con relación al funcionamiento de los Concejos, tenemos que mencionar la queja tramitada por la imposibilidad de examinar un acta y las cuentas de la Junta Administrativa de Caicedo Yuso. En este caso quedó solventado el problema planteado y aprovechamos para trasladar a las partes una reflexión final sobre el particular. Para la participación directa de los vecinos en los asuntos de la comunidad, los órganos de gobierno tales como la Junta Administrativa y el Regidor-Presidente deben ser exquisitos en la puesta a disposición de todos los vecinos interesados de la información de la que dispone la entidad, dando cuenta del resultado de su gestión y respetando y haciendo cumplir los acuerdos, en el marco de la legalidad.
Por otra parte, también los vecinos tienen la responsabilidad de ayudar y facilitar la labor de las personas que asumen la gestión diaria del Concejo, sin obstaculizar innecesariamente la actividad que desarrollan para beneficio de toda la comunidad dado que, en general, no existe una estructura administrativa que pueda realizar esta labor y son los propios miembros de la Junta los que la deben cumplir.
En materia propiamente de acceso a la información pública, una asociación reclamaba por la falta de cumplimiento del Ayuntamiento de Busturia del propio Reglamento de Participación e Información Vecinal (BOB nº 225, de 23 de noviembre de 2010), al no facilitarles tanto a la asociación como al público en general la debida información sobre la actividad municipal y los órganos de gobierno y pleno en particular. Fuentes municipales les habían señalado, verbalmente, que existían limitaciones a esta publicidad por la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En general, para encuadrar el problema que planteaba la asociación reclamante, entendemos deben aplicarse los principios de proporcionalidad y racionalidad en el manejo de los datos cuando puedan estar en juego los derechos de privacidad y transparencia, junto con el derecho a la información y participación en los asuntos públicos. Tal como indica la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), en el dictamen (CN06-015).
Esta cuestión está siendo resuelta por muchas administraciones locales mediante la técnica de la disociación de datos nominativos, fórmula que con los medios informáticos existentes en la actualidad resuelve la problemática de una forma práctica y eficiente, sin necesidad de realizar sesión por sesión un estudio exhaustivo de que datos nominativos pudieran tener cobertura legal específica o en que supuestos no. Todo ello, sin perjuicio de que la solicitud de información específica sobre una materia requiera un análisis sobre la cobertura legal existente para la cesión de determinados datos, sin el consentimiento del interesado. Finalmente, el ayuntamiento resolvió el tema, acordando la publicación de las convocatorias y las actas, tanto en la página Web como en los tablones de anuncios de los distintos barrios e incluso comprometiéndose a enviar la información vía correo electrónico a las asociaciones interesadas.
2.4. Patrimonio de las administraciones públicas
En línea con lo indicado en la memoria del año anterior, este ejercicio también debemos seguir incidiendo en la necesidad de que las administraciones públicas utilicen los medios legales a su alcance para la defensa del patrimonio público. Así, en la Resolución del Ararteko, de 26 de junio de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Artzentales que intervenga ante la inscripción registral de un camino público a nombre de un particular.
La discordancia se producía entre, por una parte, la realidad física y el estado posesorio del camino público que está abierto para el uso general de los vecinos y, por otra parte, la realidad registral, en la que la franja de terreno público había quedado incorporada como parte de una finca particular. Dado que la presunción a favor del titular registral es de carácter “iuris tantum”, es decir que se produce una inversión de la carga de la prueba que debe ser acreditada por el que la alega, la tramitación de estos expedientes es compleja pues requiere para su éxito la aportación de pruebas en contrario que desmonten la inscripción registral. Además, en muchos casos, obliga a acudir a la vía judicial, ejercitando la acción reivindicatoria ante los tribunales civiles, a través del juicio declarativo y, mientras tanto, no resulta posible rectificar la inscripción registral correspondiente, salvo que el particular titular de la inscripción se avenga a rectificar voluntariamente. El Ayuntamiento de Artzentales aceptó la recomendación tramitada.
2.5. Responsabilidad patrimonial
En esta materia se han recibido un número significativo de quejas, con origen en las reclamaciones dirigidas a las distintas administraciones públicas y en las que, básicamente, se siguen reproduciendo las temáticas detectadas en ejercicios anteriores. Así, un bloque de las quejas se refiere a la ausencia de trámites, es decir que las administraciones afectadas no tramitan el expediente pertinente y la persona que presenta la queja se queda en una situación totalmente indefensa ante la inactividad administrativa. Otro bloque recurrente de quejas son aquellas en las que existe una demora injustificada en la conclusión de los expedientes, de tal forma que aunque la administración indica que la reclamación está en curso, no termina de resolverse en debida forma, con las consecuencias para las personas afectadas. Finalmente, en otro grupo de quejas se plantea el desacuerdo de las personas reclamantes con la desestimación de la reclamación.
2.6. Servicios públicos locales
Los servicios públicos esenciales en zona rural siguen siendo fuente de reclamación, al exigir las personas afectadas la prestación de servicios tales como el abastecimiento de agua, el alumbrado público y el mantenimiento de los caminos de acceso con vehículos, en iguales condiciones a las que se prestan en suelo urbano. El problema es que estos servicios no se pueden plantear, en unos casos, con la intensidad y características que se exigen en el suelo urbano (alumbrado, por ejemplo) y en otros casos la lejanía de las redes públicas, como sucede con el abastecimiento del agua, dificulta o impide el enganche a la tubería general, debiendo optar por otras soluciones pactadas que, necesariamente requieren la participación económica de los afectados, al no tener la administración municipal la obligación de llevar estos servicios hasta las viviendas aisladas.
Por otra parte, también hemos tramitado un escrito de queja formulado por una asociación de propietarios por la inadecuada tramitación y resolución de un expediente de transferencia de la titularidad de una concesión de aguas. En este caso, la queja se planteó porque la Agencia Vasca del Agua (URA), obligó a la asociación reclamante a conectarse con la red municipal de Servicios de Txingudi, así como el inicio del expediente de extinción de la concesión, sin que existiera causa para ello al no haberle concedido, previa justificación de la existencia efectiva de una variación, los distintos trámites para adecuarse, en su caso, a las condiciones de inscripción de la concesión. La Agencia Vasca del Agua aceptó el planteamiento que le trasladamos para la retroacción de las actuaciones al trámite de inscripción del nuevo titular de la concesión.
Finalmente, nos parece de interés reseñar algunas consultas recibidas en materia del sistema de recogida de basuras denominado PaP (puerta a puerta). La información que solicitan las personas interesadas se refiere a la competencia municipal para determinar el sistema de recogida de residuos y la preocupación sobre las garantías exigibles en materia de inspección de las bolsas de basura. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece el marco general de esta materia y determina que corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Por otra parte, establece la obligación de los poseedores de residuos urbanos a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, y desde dicha entrega estas entidades adquirirán la propiedad de aquéllos.
3. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio, referido a la actividad de la venta ambulante en el municipio de Errenteria. En concreto y relacionado con la recomendación sobre este tema a la que nos hemos referido en el apartado de funcionamiento de la administración, estimamos oportuno iniciar este expediente para recabar la información precisa sobre la actividad de venta ambulante y la respuesta municipal a la demanda que pudiera existir, entre tanto se revisaba la ordenanza vigente. En estos momentos, está pendiente de valoración la respuesta recibida de la administración municipal.
Por otra parte, también tramitamos otro expediente de queja a raíz de una información en la prensa sobre determinadas pintadas amenazantes contra concejales aparecidas en el municipio de Zarautz y la denuncia de la falta de actuación municipal. Una vez contrastada la información facilitada por el Ayuntamiento de Zarautz, concluimos que se había cumplido razonablemente el protocolo de actuación que tiene establecida la administración municipal para la limpieza de paramentos verticales, pintadas, grafitis y la retirada de pancartas y carteles no autorizados. En concreto, los servicios responsables habían procedido, a lo largo de varios días, al borrado de 101 pintadas, eliminación de 24 pancartas e innumerables carteles pegados, sin perjuicio de que alguna de las pintadas no fuera borrada hasta varias días después a que se produjera.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El abanico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y en las quejas resumidas que hemos destacado en el epígrafe II del área. A partir de esta casuística, sintetizamos en unas pinceladas los asuntos más destacados en los que entendemos deben incidir las administraciones públicas para avanzar en las políticas públicas de mejora de los servicios que prestan a los ciudadanos.
En este sentido, los problemas que año tras año nos plantean las personas en las quejas tramitadas ante esta institución, por las dificultades que tienen en sus relaciones con las administraciones públicas, no resultan novedosos. Así, debemos seguir insistiendo en la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta a las solicitudes que se presentan. El silencio administrativo, aunque resulte reiterativo indicarlo en las sucesivas memorias, es un mecanismo pensado para que la ciudadanía pueda reaccionar ante la inactividad de la Administración, pero no es un mecanismo administrativo de cierre o, como indica el apartado IX de la exposición de motivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJPAC), de un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.
Esta inactividad de la Administración representa un quiebro a los principios generales que deben presidir la actuación administrativa, de conformidad con las previsiones del artículo 3 de la LRJPAC. Nos referimos, en concreto, a los principios de eficacia y de servicio a los ciudadanos, pero también a los de transparencia y participación. Una Administración que no tramita debidamente o que no tramita en absoluto las solicitudes que se le presentan, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos legales que correspondan, difícilmente podrá atestiguar que su actividad está al servicio de la ciudadanía a la que debe servir. Lo público incide o afecta de manera significativa en todos los ámbitos de nuestra vida diaria (salud, educación, servicios locales básicos, etc.) y, en consecuencia, resulta exigible a las administraciones públicas que su actividad resulte efectiva y eficaz.
Enlazando con lo anterior, debemos referirnos también al principio de legalidad que consagra el artículo más arriba citado y la obligación de la Administración, en el ámbito en el que nos movemos, de someter su actividad a la disciplina del derecho administrativo. Tal como hemos indicado en otras ocasiones, las administraciones públicas disponen de importantes instrumentos legales, “privilegios” en cierto sentido, frente a los particulares (potestad sancionadora, potestad expropiatoria y la potestad de autotutela, entre otros). La razón de estos “privilegios” viene dada por tratarse de los instrumentos que la Ley atribuye a las administraciones públicas para el cumplimiento de las finalidades que le son propias y, como contrapartida a todo ello, se establecen mecanismos para garantizar los derechos de la ciudadanía, en términos de calidad, agilidad y rapidez. Una de estas garantías para las ciudadanas y los ciudadanos es el cumplimiento de los trámites y formalidades legales en la instrucción del procedimiento correspondiente, así como en la adecuada aplicación de la Ley que corresponda al caso concreto. Se trata, en suma, de que se cumplan escrupulosamente las reglas del juego legalmente establecidas en las relaciones recíprocas.
Por otra parte, así como en la memoria del año pasado nos hacíamos eco del interés del desarrollo e implantación del tablón de anuncios electrónico y la buena práctica de poner a disposición diferentes medios para facilitar el uso de estas herramientas por el público en general, este año nos queremos referir a los problemas que se pueden derivar de la implantación de la administración electrónica, si la concebimos como el instrumento único de avance y mejora de los servicios públicos. Esta reflexión viene al hilo de la sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Pasaia, que hemos mencionado en el epígrafe II de esta área, en la que un ciudadano planteaba la necesidad de mejorar el servicio del registro general y solicitaba la apertura de un registro en cada uno de los distritos del municipio (cuatro distritos con barreras físicas naturales y artificiales de gran entidad). La respuesta municipal fue que no tenían intención de abrir oficinas de atención al ciudadano, ya que el ayuntamiento había optado por impulsar la administración electrónica.
A nuestro entender, el desarrollo de la administración electrónica, no puede perder de vista que estos servicios electrónicos han de implantarse de forma progresiva al ser utilizados por una parte de la población, pero sin que su uso aún sea generalizado y, por tanto, su desarrollo no puede ir en detrimento o como alternativa a la mejora y modernización de los servicios presenciales que facilita una administración, sino como un canal más a sumar a los que ya existen.
A los efectos de dimensionar y determinar el nivel de servicios que presta una administración y los potenciales usuarios de los servicios electrónicos, resulta de interés mencionar los datos del informe de 2011 sobre la utilización y la satisfacción de los ciudadanos con la administración electrónica, elaborado por AEVAL (Informe del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos. Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios). El informe constata que alrededor de un tercio de la ciudadanía es usuaria directa reciente de la e-administración y la mayoría de estos usuarios ha utilizado la administración electrónica para la búsqueda de información y la descarga de formularios y, únicamente, alrededor de un 25 por ciento declara que ha realizado trámites completos por esta vía. Sin embargo, casi la mitad de la población nunca, ni directa ni indirectamente, ha hecho uso de la administración electrónica, subrayando que las variables como la edad, el nivel educativo y la clase social tienen una gran relevancia en el uso de la e-administración.
Por tanto, para que el desarrollo e implantación de la administración electrónica represente el mayor beneficio posible para la ciudadanía deberán diseñarse políticas inclusivas que tengan en cuenta la realidad del acceso de las personas a las herramientas (acceso a internet), la formación y la disposición de los dispositivos electrónicos necesarios para su uso (lector DNI electrónico y otros modos de certificación), poniendo a disposición los medios personales y materiales que acerquen a los potenciales usuarios de la e-administración.
Sin embargo, este desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún caso la renuncia a la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y aquí las administraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para adecuar su organización y propiciar un mejor servicio público a todos los usuarios de sus servicios y todo ello sin necesidad de grandes dispendios. Así, en el caso concreto del registro de documentos, a título de ejemplo, señalaríamos como posibilidades desde la disposición de terminales informáticas de libre uso en las sedes administrativas y/u otras dependencias municipales (casa de cultura, instalaciones polideportivas, etc.) que permitan al mayor número de usuarios realizar el registro de documentos por sí mismos o con la asistencia del personal habilitado por el Ayuntamiento, hasta la creación de registros auxiliares del registro general (en estos momentos en que se trabaja en red y se disponen de medios como el escáner, las posibilidades existentes se multiplican).